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CENDIS Apoyando la protección de la Propiedad
Intelectual este 26 de Abril (Día Mundial de la
Propiedad Intelectual)
Antecedentes
A fines del año 2000 los Estados miembros de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
decidieron instaurar el Día Mundial de la Propiedad
Intelectual con el fin de que se tome mayor conciencia
del papel que desempeña la propiedad intelectual en
nuestro diario quehacer, y de que se celebre la
contribución de los innovadores y artistas al desarrollo
de las sociedades del mundo. La fecha elegida fue el 26
de abril puesto que es la fecha en que entró en vigor en
1970 el Convenio que establece la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual, y desde el 2001 los Estados
miembros han celebrado cada 26 de abril el Día Mundial
de la Propiedad Intelectual.
Objetivos
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos ofrece la
oportunidad para reflexionar sobre la manera en que la
propiedad intelectual (“la P.I.”) influye en todos los
aspectos de nuestras vidas: gracias al derecho de autor
(copyright) podemos escuchar obras musicales y
contemplar obras artísticas, cinematográficas y
literarias; por otra parte, los diseños industriales dan
forma a nuestro entorno, las marcas constituyen signos
fiables de la calidad de productos y servicios, y las
patentes fomentan el desarrollo de invenciones
ingeniosas que hacen que nuestra vida sea más fácil,
rápida y segura, cambiando a veces por completo nuestro
modo de vida.
CENDIS Apoya la Protección de la Propiedad
Intelectual:
En su departamento de Dirección Técnica (Regencia),
está el cumplimiento del Código de Salud, en sus Art.
184, donde indica que los establecimientos farmacéuticos
estarán bajo la dirección técnica de un profesional
universitario del ramo, el cual deberá asegurar los
mecanismos de supervisión de los establecimientos bajo
su cargo y responderá conjuntamente con el dueño,
representante o fabricante, de la identidad, pureza y
buen estado de los productos que se importen, almacenen,
distribuyen o dispensen según corresponda a la
naturaleza del establecimiento.
Art 185, “Responsabilidad. Cualesquiera de las personas
a que se refiere el articulo anterior, serán
responsables cuando incurran en la comisión de hechos
sancionados por las leyes penales, civiles o
administrativas.”
Así mismo el cumplimiento del REGLAMENTO PARA EL CONTROL
SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES,
Acuerdo Gubernativo Número 712-99, en sus Art. 52, que
se refiere a Importaciones indicando que solo pueden
importarse los productos mencionados en el articulo 1 de
este reglamento, que regula los principios, normas,
criterios y exigencias básicas sobre la eficacia,
seguridad y calidad de los productos objeto de éste
Reglamento.
Art. 54, pólizas y formularios de importación de
productos farmacéuticos y afines, las cuales deben ser
firmadas y selladas por el director técnico del
establecimiento debiendo figurar en las facturas
adjuntas a estos documentos el o los números de registro
o inscripción correspondientes, previo a su autorización
por EL DEPARTAMENTO.
Art, 58 De la importación de estupefacientes y
psicotrópicos, únicamente los laboratorios y droguerías
pueden importar materias primas para la fabricación de
estupefacientes y psicotrópicos, o importarlos ya
terminados para su distribución, de conformidad con las
cuotas previamente autorizadas.
Las droguerías deberán solicitar y obtener de EL
DEPARTAMENTO, autorización para importar drogas,
estupefacientes y psicotrópicos y presentar el balance
de los movimientos realizados. Este balance se debe
presentar bajo declaración jurada del representante
legal y del director técnico farmacéutico responsable.
Si por cualquier causa el importador no recibe los
estupefacientes en las cantidades autorizadas, debe
hacerlo saber a las autoridades sanitarias presentando
los medio de prueba para justificar la pérdida o
faltante.
Art 59, De los certificados de importación y exportación
de estupefacientes y psicotrópicos, los cuales con
extendidos por
EL DEPARTAMENTO en original y cuatro copias, tiene una
validez de seis meses a partir de la fecha en que se
haya expedido, debiendo verificarse la respectiva
introducción al país, de acuerdo a los documentos
aduaneros correspondientes.
Si por cualquier circunstancia los productos no son
ingresados al país en el período de validez descrito en
el párrafo anterior, el interesado puede solicitar una
prórroga siempre y cuando vaya acompañado de la
justificación pertinente. La prórroga no puede ser mayor
de 60 días hábiles
Art. 60, De los controles que deben llevar las
farmacias, los directores técnicos deben presentar bajo
declaración jurada el reporte de movimientos por medio
del balance de entrada y salida correspondiente a los
productos estupefacientes y psicotrópicos hasta el
diez(10) de cada mes en el formulario correspondiente.
Art 84, Establecimientos de expendio, existe una
clasificación. Los laboratorios y droguerías son
responsables de distribuir a los establecimientos
farmacéuticos según su categoría, únicamente los
medicamentos del listado autorizado por EL DEPARTAMENTO.
Art. 86, Del director técnico de establecimientos
farmacéuticos. Es obligatorio para todos los
establecimientos farmacéuticos contar con la supervisión
de un director técnico quien será el responsable de la
calidad, seguridad y eficacia de los productos que se
almacenen y expendio en caso de comercialización.
Art. 87, De la continuidad de la supervisión técnica de
establecimientos farmacéuticos. El representante legal
y/o propietario y el director técnico deberán velar por
la continuidad de la supervisión técnica de los
establecimientos farmacéuticos.
Art, 95. Dispensación de medicamentos. El Ministerio de
Salud establecerá requisitos especiales para la
prescripción y dispensación de los medicamentos
estupefacientes y psicotrópicos y los otros que por su
naturaleza lo requieran o para tratamientos específicos.
Art. 96 Receta, es el documento que respalda la
dispensación bajo prescripción médica y es válido para
todo el territorio nacional.
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