CENDIS Apoyando la protección de la Propiedad Intelectual este 26 de Abril (Día Mundial de la Propiedad Intelectual)

Antecedentes
A fines del año 2000 los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) decidieron instaurar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual con el fin de que se tome mayor conciencia del papel que desempeña la propiedad intelectual en nuestro diario quehacer, y de que se celebre la contribución de los innovadores y artistas al desarrollo de las sociedades del mundo. La fecha elegida fue el 26 de abril puesto que es la fecha en que entró en vigor en 1970 el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y desde el 2001 los Estados miembros han celebrado cada 26 de abril el Día Mundial de la Propiedad Intelectual.

Objetivos
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual nos ofrece la oportunidad para reflexionar sobre la manera en que la propiedad intelectual (“la P.I.”) influye en todos los aspectos de nuestras vidas: gracias al derecho de autor (copyright) podemos escuchar obras musicales y contemplar obras artísticas, cinematográficas y literarias; por otra parte, los diseños industriales dan forma a nuestro entorno, las marcas constituyen signos fiables de la calidad de productos y servicios, y las patentes fomentan el desarrollo de invenciones ingeniosas que hacen que nuestra vida sea más fácil, rápida y segura, cambiando a veces por completo nuestro modo de vida.

CENDIS Apoya la Protección de la Propiedad Intelectual:
En su departamento de Dirección Técnica (Regencia), está el cumplimiento del Código de Salud, en sus Art. 184, donde indica que los establecimientos farmacéuticos estarán bajo la dirección técnica de un profesional universitario del ramo, el cual deberá asegurar los mecanismos de supervisión de los establecimientos bajo su cargo y responderá conjuntamente con el dueño, representante o fabricante, de la identidad, pureza y buen estado de los productos que se importen, almacenen, distribuyen o dispensen según corresponda a la naturaleza del establecimiento.
Art 185, “Responsabilidad. Cualesquiera de las personas a que se refiere el articulo anterior, serán responsables cuando incurran en la comisión de hechos sancionados por las leyes penales, civiles o administrativas.”

Así mismo el cumplimiento del REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES, Acuerdo Gubernativo Número 712-99, en sus Art. 52, que se refiere a Importaciones indicando que solo pueden importarse los productos mencionados en el articulo 1 de este reglamento, que regula los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre la eficacia, seguridad y calidad de los productos objeto de éste Reglamento.
Art. 54, pólizas y formularios de importación de productos farmacéuticos y afines, las cuales deben ser firmadas y selladas por el director técnico del establecimiento debiendo figurar en las facturas adjuntas a estos documentos el o los números de registro o inscripción correspondientes, previo a su autorización por EL DEPARTAMENTO.
Art, 58 De la importación de estupefacientes y psicotrópicos, únicamente los laboratorios y droguerías pueden importar materias primas para la fabricación de estupefacientes y psicotrópicos, o importarlos ya terminados para su distribución, de conformidad con las cuotas previamente autorizadas.

Las droguerías deberán solicitar y obtener de EL DEPARTAMENTO, autorización para importar drogas, estupefacientes y psicotrópicos y presentar el balance de los movimientos realizados. Este balance se debe presentar bajo declaración jurada del representante legal y del director técnico farmacéutico responsable. Si por cualquier causa el importador no recibe los estupefacientes en las cantidades autorizadas, debe hacerlo saber a las autoridades sanitarias presentando los medio de prueba para justificar la pérdida o faltante.
Art 59, De los certificados de importación y exportación de estupefacientes y psicotrópicos, los cuales con extendidos por

EL DEPARTAMENTO en original y cuatro copias, tiene una validez de seis meses a partir de la fecha en que se haya expedido, debiendo verificarse la respectiva introducción al país, de acuerdo a los documentos aduaneros correspondientes.
Si por cualquier circunstancia los productos no son ingresados al país en el período de validez descrito en el párrafo anterior, el interesado puede solicitar una prórroga siempre y cuando vaya acompañado de la justificación pertinente. La prórroga no puede ser mayor de 60 días hábiles
Art. 60, De los controles que deben llevar las farmacias, los directores técnicos deben presentar bajo declaración jurada el reporte de movimientos por medio del balance de entrada y salida correspondiente a los productos estupefacientes y psicotrópicos hasta el diez(10) de cada mes en el formulario correspondiente.
Art 84, Establecimientos de expendio, existe una clasificación. Los laboratorios y droguerías son responsables de distribuir a los establecimientos farmacéuticos según su categoría, únicamente los medicamentos del listado autorizado por EL DEPARTAMENTO.
Art. 86, Del director técnico de establecimientos farmacéuticos. Es obligatorio para todos los establecimientos farmacéuticos contar con la supervisión de un director técnico quien será el responsable de la calidad, seguridad y eficacia de los productos que se almacenen y expendio en caso de comercialización.
Art. 87, De la continuidad de la supervisión técnica de establecimientos farmacéuticos. El representante legal y/o propietario y el director técnico deberán velar por la continuidad de la supervisión técnica de los establecimientos farmacéuticos.
Art, 95. Dispensación de medicamentos. El Ministerio de Salud establecerá requisitos especiales para la prescripción y dispensación de los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos y los otros que por su naturaleza lo requieran o para tratamientos específicos.
Art. 96 Receta, es el documento que respalda la dispensación bajo prescripción médica y es válido para todo el territorio nacional.
 
   
 
 
 
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